Para las mujeres aymaras y quechuas de la Red de Mujeres Lideresas Unidas en Defensa del Agua, el lago es mucho más que un recurso natural. Es un ser vivo que ocupa un lugar central en su vida espiritual y con quien mantienen una deuda de reciprocidad.

Saber ancestral, ciencia y ley

El Estado no estaba haciendo lo suficiente, y ellas lo sabían. En 2017, la Autoridad Nacional del Agua contó 172 vertimientos de aguas residuales en la cuenca. Los ríos que alimentan el lago bajan cargados de metales pesados, que arrastran desde los pasivos mineros y la minería informal. A eso se suma la basura doméstica acumulada en las orillas y en el fondo. A la fecha, incluso los peces tienen microplásticos en el intestino. 

Estas mujeres decidieron actuar organizadas y combinaron tres frentes. El saber ancestral, el monitoreo del agua y la vía legal. Para conocer los niveles de contaminación convocaron a biólogos. Para frenar el daño presentaron denuncias, llevaron campañas de concientización y organizaron jornadas de limpieza en las riberas. Durante cuatro años cuidaron del lago y se instruyeron en las leyes que necesitaban dominar, entre ellas la Ley de Recursos Hídricos (Ley N.º 29338). Todo de manera voluntaria. Con ese trabajo construido, llevaron el pedido al Consejo Regional de Puno, que el 24 de abril de 2025 lo aprobó por unanimidad y reconoció al lago Titicaca como sujeto de derechos.

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No se protege el lago porque guarde recursos aprovechables. Se protege porque está vivo y tiene derecho a seguir estándolo.

Pero, ¿qué significa que un lago sea sujeto de derechos?

La idea de que un río o un lago tenga derechos propios puede sonar insólita dentro del modelo jurídico que la mayoría conoce. En ese modelo se trata a la naturaleza como propiedad, algo que se aprovecha, se explota, se administra, y se da por sentado que los derechos son de las personas, no de los árboles ni de los ríos. Pero hay un detalle que muestra que la idea no es nada descabellada. Las empresas tampoco son personas, y desde hace siglos la ley les reconoce personalidad jurídica, les permite tener bienes, demandar y ser demandadas. Entonces, si una empresa puede tener derechos, ¿por qué no un lago del que dependen millones de seres vivos?

Mientras el modelo tradicional protege la naturaleza solo cuando sirve a un interés humano, el enfoque de los derechos de la naturaleza sostiene que los ecosistemas tienen valor en sí mismos y derecho a existir, mantenerse y regenerar sus ciclos. No se protege el lago porque guarde recursos aprovechables. Se protege porque está vivo y tiene derecho a seguir estándolo.

¿Qué cambia para el Titicaca?

Ante la ley, el lago dejó de ser un objetivo y eso quiere decir varias cosas concretas. La primera, que el Titicaca ahora tiene quien lo represente, una voz que puede llevar su caso a los tribunales, igual que un abogado defiende a una persona. Si alguien lo contamina, ya no se trata solo de un daño ambiental, sino de la violación de un derecho que se puede reclamar ante la justicia.

La ordenanza le reconoce al lago el derecho a existir libre de contaminación y a ser restaurado por completo. Y le pone obligaciones al Estado, que ahora debe responder por su cuidado. También protege algo que para las comunidades aymaras y quechuas es inseparable del agua, su equilibrio ecológico, su biodiversidad y el valor cultural y espiritual que el lago tiene para los pueblos que viven a su alrededor.

Hay un cambio más, y define quiénes deciden sobre el lago. La norma plantea crear un Consejo de Cuenca del Titicaca donde los pueblos originarios y las organizaciones comunitarias tengan voz vinculante, no accesoria. Suma programas de educación intercultural y fondos públicos para vigilar el estado del agua. Y establece que cualquier decisión que afecte al lago tendrá que consultarse antes con los pueblos originarios, tal como manda el Convenio 169 de la OIT. El reconocimiento fue histórico, pero la reglamentación y la implementación todavía están pendientes, y de ellas depende que haya acciones reales de restauración, tratamiento de aguas y control de la minería.

Una corriente jurídica que avanza

Antes que el Titicaca, Perú ya contaba con un antecedente cercano, el río Marañón. El Juzgado Mixto de Nauta, en la región Loreto, lo reconoció en 2024 como titular de derechos en una sentencia que ligó la salud del río con los derechos de los pueblos indígenas que dependen de él.

Estos casos dan luces de una transformación legal que viene avanzando hace décadas y que en 2025 dio un salto regional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en su Opinión Consultiva OC-32/25 sobre emergencia climática, reconoció por primera vez que la naturaleza puede ser titular de derechos. También señaló que ese reconocimiento empodera a los pueblos indígenas, quienes han cuidado estos ecosistemas durante siglos. Las opiniones de la Corte IDH orientan a los tribunales de toda la región, así que respaldan, desde el derecho internacional, lo que las mujeres de Puno consiguieron a nivel local.

El Gobierno central todavía no lo acepta

El reconocimiento del lago no cayó bien en el Ejecutivo. En mayo de 2025, durante la gestión de Dina Boluarte, los ministerios del Ambiente, de Desarrollo Agrario y Riego, de Justicia y Derechos Humanos y de Cultura firmaron un comunicado conjunto en contra de la ordenanza. El argumento central fue que una autoridad regional no puede otorgarle derechos a un ecosistema sin un respaldo legal nacional y que la ordenanza chocaba con la Constitución. Desde entonces el Ejecutivo cambió de manos dos veces y no volvió a pronunciarse sobre el tema. 

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